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Democracia Sindical

Los trabajadores serán consultados mediante voto personal, libre, secreto y directo para:

Elección de directivas sindicales

Arts. 371 y 371 Bis, LFT; y Art. 69, LFTSE

  • Los sindicatos elegirán a sus directivas mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.
  • Esta obligación incluye a los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.
  • Se deberá garantizar la representación proporcional por razón de género.
  • Para el caso del Apartado B, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje podrá verificar en cualquier momento el procedimiento de elección.

Firma de contratos iniciales

Art 390 Bis LFT

  • Se deberá demostrar respaldo de los trabajadores para obtener la “Constancia de Representatividad”.
  • Documento expedido por el Centro Laboral que acredita que un sindicato cuenta con la representación de al menos el treinta por ciento de los trabajadores.
  • El sindicato que pretenda emplazar a huelga para firma de un contrato colectivo inicial deberá contar con esta Constancia.
  • En caso de que se presente más de una solicitud de Constancia, el Centro Laboral organizará una consulta a los trabajadores para determinar qué sindicato cuenta con el respaldo de la mayoría.
  • La Constancia tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que sea expedida.

Ratificación de acuerdos negociados sobre el contenido de un contrato colectivo o convenio de revisión

Arts. 390 Ter y 400 Bis, LFT

  • Los trabajadores deberán ratificar mediante voto personal, libre, directo y secreto los acuerdos negociados por su sindicato y el empleador sobre el contenido del contrato colectivo o del convenio de revisión integral (cada dos años).
  • La consulta será convocada y organizada por el sindicato que solicita la firma o revisión contractual. Para ello, deberá dar aviso al Centro Laboral sobre la convocatoria que emita, así como los resultados obtenidos en la consulta.
  • En caso de que la mayoría de los trabajadores no apruebe el acuerdo negociado, el sindicato podrá optar por estallar la huelga, o prorrogar la prehuelga para volver a negociar con el empleador y consultar a los trabajadores un nuevo acuerdo.
  • El Centro Laboral podrá validar y, en su caso, realizar una nueva consulta en caso de existir duda razonable sobre la legalidad del procedimiento.

Legitimación de contratos colectivos existentes

Art. Décimo Primero Transitorio, Decreto emitido el 1º de mayo de 2019

  • Los sindicatos deberán legitimar sus contratos colectivos de trabajo antes del 1º de mayo de 2023 a través de una consulta donde los trabajadores decidan mediante el voto personal, libre, secreto y directo, si aprueban o no el contenido de su contrato colectivo.
  • Para que los sindicatos cumplan con esta obligación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha emitido el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, así como la plataforma electrónica para el registro de consultas.