Etapa de Conciliación
Artículos 684 A – E LFT
a) Las partes acuden al Centro Laboral o a los Centros de Conciliación locales para agotar la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, con una duración máxima de 45 días.
Etapa de Juicio
Artículos 870 – 891 LFT
b) De no conciliar, las partes podrán iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales ya sean locales o federales, con un nuevo procedimiento regido por principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad.
- La fase escrita inicia con la presentación y contestación de la demanda, presentando la constancia de no conciliación y las pruebas; se admite la reconvención y las réplicas.
- La fase oral consta de:
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- Audiencia Preliminar. Se depura el procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita a audiencia de juicio.
- Audiencia de Juicio. Se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.